Ley 24.452

Artículo 23Cheque pagadero a la vista

Texto oficial

El cheque común es siempre pagadero a la vista. Toda mención contraria se tendrá por no escrita. No se considerará cheque a la formula emitida con fecha posterior al día de su presentación al cobro o deposito. Son inoponibles al concurso, quiebra, del librador y de los demás obligados cambiarios, siendo además inválidas, en caso de incapacidad sobreviniente del librador, las fórmulas que consignen fechas posteriores a las fechas en que ocurrieren dichos hechos. (Párrafos segundo y tercero sustituidos por el presente por Art. 11 — Ley 24.760 B.O. 31/1/1997. Vigencia: a partir de los 365 días de la publicación de la ley de referencia).

Qué significa en la práctica

El cheque común es siempre pagadero a la vista y toda mención contraria se tiene por no escrita; no se considera cheque la fórmula con fecha posterior a su presentación, y es inoponible al concurso o quiebra del librador.

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