Ley 24.452

Artículo 26Fuerza mayor

Texto oficial

Cuando la presentación del cheque dentro de los plazos establecidos en el artículo fuese impedida por un obstáculo insalvable ( legal de un Estado cualquiera u otro caso de ), los plazos de presentación quedaran prorrogados. El tenedor y los endosantes deben dar el aviso que prescribe el artículo 39. Cesada la , el portador debe, sin retardo, presentar el cheque. No se consideran casos de los hechos puramente personales al portador o a aquel a quien se le hubiese encargado la presentación del cheque.

Qué significa en la práctica

Si la presentación dentro del plazo se ve impedida por un obstáculo insalvable o , los plazos se prorrogan; cesada la el portador debe presentar el cheque sin retardo.

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