Cuando la presentación del cheque dentro de los plazos establecidos en el artículo fuese impedida por un obstáculo insalvable ( legal de un Estado cualquiera u otro caso de ), los plazos de presentación quedaran prorrogados.
El tenedor y los endosantes deben dar el aviso que prescribe el artículo 39.
Cesada la , el portador debe, sin retardo, presentar el cheque. No se consideran casos de los hechos puramente personales al portador o a aquel a quien se le hubiese encargado la presentación del cheque.
Qué significa en la práctica
Si la presentación dentro del plazo se ve impedida por un obstáculo insalvable o , los plazos se prorrogan; cesada la el portador debe presentar el cheque sin retardo.