Ley 24.452

Artículo 35Responsabilidad del girado

Texto oficial

El girado responderá por las consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos: 1. Cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada. 2. Cuando el documento no reuniese los requisitos esenciales especificados en el articulo 2º. 3. Cuando el cheque no hubiese sido extendido en una de las fórmulas entregadas al librador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.

Qué significa en la práctica

El girado responde por el pago de un cheque cuando la firma del librador es visiblemente falsificada, el documento no reúne los requisitos esenciales o no fue extendido en una fórmula entregada al librador.

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