Ley 24.452

Artículo 46Cheque para acreditar en cuenta

Texto oficial

El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención para "acreditar en cuenta". En este caso el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros. La liquidación así efectuada equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá por no hecha. El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.

Qué significa en la práctica

El librador o el portador pueden prohibir el pago en dinero insertando para acreditar en cuenta; el girado solo puede liquidarlo mediante asiento de libros, lo que equivale al pago.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cheques completaLeyes