Ley 24.452

Artículo 49Plazo de la certificación

Texto oficial

La certificación puede hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de cinco días hábiles bancarios. Si a su vencimiento el cheque no hubiere sido cobrado, el girado acreditará en la cuenta del librador la suma que previamente debitó. El cheque certificado vencido como tal, subsiste con todos los efectos propios del cheque.

Qué significa en la práctica

La certificación puede hacerse por un plazo convencional no mayor a 5 días hábiles bancarios; si al vencimiento no se cobró, el girado reacredita la suma, subsistiendo el cheque con sus efectos propios.

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