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Ley 24.464

VigenteNacional

Sistema Federal de la Vivienda (FONAVI): creación, financiamiento y reparto entre las provincias

Sanción:8 de marzo de 1995Promulgación:27 de marzo de 1995BO:4 de abril de 1995Ver fuente oficial
3 reformas — ver historial
1995Texto original
1999Ley 25.079

La Ley 25.079 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999 la vigencia de las disposiciones del artículo 5 de la Ley 24.464, manteniendo los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de la Vivienda entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ante la falta de la nueva ley de distribución prevista en ese artículo.

2006Ley 26.182

La Ley 26.182 modificó el inciso e) del artículo 12 de la Ley 24.464, creando un cupo preferente del 5% para personas con discapacidad en los planes del FONAVI y fijando los requisitos de acceso.

2006Ley 26.182vigente

La Ley 26.182 modificó el artículo 16 de la Ley 24.464 para prever la aplicación automática del cupo del artículo 12 inciso e) y la caducidad de la adjudicación por falseamiento de información.

26artículos
3modif.
vivienda socialFONAVIfederalismo fiscalcrédito hipotecarioregularización dominial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que ordena el FONAVI, la principal herramienta de financiamiento de vivienda social del país. Establece tres piezas: el Fondo Nacional de la Vivienda, los organismos provinciales que lo ejecutan y el Consejo Nacional de la Vivienda que asesora. El fondo se nutre de un porcentaje del impuesto a los combustibles (Art. 18 — Ley de Bienes Personales) con un piso garantizado de 75 millones de pesos por mes que el Tesoro debe cubrir si la recaudación no alcanza, y se deposita en el Banco Nación para transferirse automáticamente a cada según coeficientes fijos que la propia ley detalla (Buenos Aires 14,50; Córdoba y Santa Fe 5,65; Capital Federal 1,30, entre otros). A cambio, cada provincia debe adherir por ley provincial creando un fondo de destino exclusivo, un ente autárquico que lo administre y mecanismos de contralor social. La ley también fija topes de gasto (no más del 20% a infraestructura, elevado luego al 30%), obliga a volcar de manera creciente el fondo hacia créditos hipotecarios individuales, y ordena regularizar el de las viviendas construidas bajo los regímenes anteriores. Fue promulgada parcialmente: el Decreto 436/95 observó los artículos 4 y 13.

Objetivo

Garantizar un flujo de fondos estable, automático y previsible para que las provincias financien el acceso a la vivienda digna de la población de recursos insuficientes.

Problema que resuelve

Antes, el financiamiento de la vivienda social dependía de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo nacional y de organismos centralizados: las provincias no sabían cuánto iban a recibir ni cuándo, la plata se destinaba mayormente a construir viviendas por administración sin llegar a la , y miles de familias vivían desde hacía años en viviendas del Estado sin escritura ni título de propiedad.

A quiénes alcanza

familias de recursos insuficientes que acceden a vivienda socialadjudicatarios y ocupantes de viviendas FONAVIprovincias y la Ciudad de Buenos Airesinstitutos provinciales de viviendaConsejo Nacional de la Vivienda
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco de la Nación Argentina debe transferir automáticamente a cada los recursos del FONAVI según los coeficientes del artículo 5°.
  • El Tesoro Nacional debe anticipar los fondos necesarios para sostener el piso de 75 millones de pesos mensuales cuando la recaudación del impuesto a los combustibles no alcance (artículo 3°, inciso a).
  • Cada no puede destinar más del 20% de lo que recibe a infraestructura, servicios y equipamiento en la cuenta global anual (artículo 7°; tope elevado al 30% por la Ley 27.467 (Presupuesto 2019)).
  • Las provincias que adhieran deben crear por ley provincial un fondo de destino exclusivo, un ente autárquico que lo administre y mecanismos de contralor social (artículo 13).
  • El Poder Ejecutivo debe auditar cada ejercicio fiscal la aplicación del FONAVI en cada y publicar los resultados en medios masivos de alcance nacional (artículo 9°).
  • Las viviendas financiadas con créditos del FONAVI deben escriturarse dentro de los 60 días de la adjudicación (artículo 15).
  • Cada debe constituir un banco de datos con el registro de los beneficiarios de adjudicaciones FONAVI y sus familiares directos (artículo 17).

Derechos que reconoce

  • Derecho de las familias de recursos insuficientes a acceder al financiamiento de vivienda digna previsto en el Art. 14 — Constitución Nacional (artículo 1°).
  • Derecho de los adjudicatarios y ocupantes al 30/6/94 con pública, pacífica y continua a que se les adjudique y escriture la vivienda que habitan (artículos 18 y 19).
  • Derecho a obtener una quita de hasta el 20% del precio final o a reformular la deuda como crédito individual cuando el precio supera la de amortización del grupo familiar (artículo 23).
  • Derecho de las provincias adheridas a recibir su porcentaje del FONAVI de forma automática, sin decisión discrecional de por medio (artículos 4° y 5°).
  • Derecho de la ciudadanía a conocer los resultados de la auditoría anual sobre el uso de los fondos, que deben publicarse en medios masivos (artículo 9°).

Casos de uso

  • Una familia de bajos ingresos solicita un crédito hipotecario a su instituto provincial de vivienda para comprar o terminar su casa.
  • Un ocupante de una vivienda FONAVI desde antes del 30/6/94 reclama la escritura traslativa de a su nombre.
  • Una provincia dicta su ley de adhesión y debe crear el fondo provincial y el ente autárquico que lo administre.
  • Un adjudicatario cuya deuda supera su de pago pide la quita del 20% prevista en la ley.
  • Una organización social controla en qué gastó la provincia los fondos FONAVI usando la auditoría anual publicada.

Preguntas frecuentes

El FONAVI es el Fondo Nacional de la Vivienda, la principal fuente de financiamiento de la vivienda social en la Argentina. Según el artículo 3°, se integra sobre todo con un porcentaje de la recaudación del impuesto a los combustibles (Art. 18 — Ley de Bienes Personales), con un piso garantizado de 75 millones de pesos por mes: si la recaudación no llega a esa cifra, el Tesoro Nacional debe anticipar la diferencia. También lo integran donaciones y legados, aportes de regímenes futuros y lo producido por títulos emitidos para construir viviendas económicas.