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Ley 27.467

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional 2019

Sanción:15 de noviembre de 2018BO:4 de diciembre de 2018Ver fuente oficial
131artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fija el gasto del Estado nacional para 2019 en $4.172.312.239.441, estima recursos por $3.572.026.538.833 y reconoce un déficit financiero de $600.285.700.608 que se cubre principalmente con endeudamiento. Pero su interés excede el ejercicio: además de autorizar el gasto, esta ley cambió reglas de fondo que siguieron rigiendo después de 2019. Incorporó la exportación de servicios al Código Aduanero (arts. 78 a 80) y puso un tope legal a las retenciones —30% general y 12% para lo que no tributaba al 2/9/2018— con vencimiento el 31/12/2020 (art. 81). Reformó la Ley de IVA para eximir las suscripciones de ediciones periodísticas digitales (art. 90) y escalonar la alícuota de la publicidad según facturación (art. 92), y creó una exención de IVA para vivienda social de hasta 140.000 UVA con cupo de 60.000 unidades (arts. 96 a 99). Modificó el régimen de Participación Público-Privada (arts. 61 a 65), fijando el tope del 7% del PBI y creando el PPP cuyas obligaciones no se computan como deuda pública. Su artículo 127 incorporó 19 de sus artículos a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto: por esa vía dejaron de ser anuales y quedaron permanentes.

Objetivo

Aprobar el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 y autorizar el endeudamiento y las contrataciones plurianuales necesarias para ejecutarlo.

Problema que resuelve

La Constitución exige que el Congreso fije anualmente el presupuesto de gastos y recursos de la Nación (art. 75 inc. 8). Sin esa ley, el Poder Ejecutivo no tiene autorización para gastar ni para endeudarse, y cada asignación quedaría librada a la decisión administrativa sin control legislativo.

A quiénes alcanza

toda la administración pública nacionaluniversidades nacionalesprovincias y CABAexportadores de bienes y serviciosempresas editoriales y medios de comunicacióndesarrolladores de vivienda socialcontratistas de obra pública y proyectos PPPjubilados y pensionados con juicios previsionalescooperativas y mutuales financieras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las universidades nacionales deben presentar a la Secretaría de Políticas Universitarias la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los fondos que reciben; si no lo hacen en tiempo y forma, el Ministerio puede interrumpir las transferencias (art. 12).
  • El jefe de Gabinete debe informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso el uso de las autorizaciones de crédito público (art. 40) y el flujo y uso de cada fondo fiduciario (art. 57).
  • Los organismos que pagan juicios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad deben respetar un orden de prelación estricto: primero las sentencias de años anteriores impagas, priorizando a los beneficiarios de mayor edad, y luego las de 2019 por orden cronológico de (art. 34).
  • Quienes venden cosas muebles, prestan servicios, hacen obras o alquilan cosas muebles a consumidores finales deben aceptar el pago con tarjeta de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes (art. 76).
  • Las jurisdicciones y entidades del Estado nacional deben reflejar presupuestaria y contablemente toda actividad financiada con fondos fiduciarios, y los fideicomisos públicos deben cumplir los principios rectores del régimen de (art. 59).
  • Los cargos vacantes y los de la reserva no pueden cubrirse sin autorización previa del jefe de Gabinete (art. 7°).
  • El Ministerio de Hacienda debe informar trimestralmente al Congreso el avance de las negociaciones de normalización de la deuda pública, con una base de datos de acuerdos, juicios terminados y montos (art. 45).

Derechos que reconoce

  • Los jubilados y pensionados con previsional firme tienen derecho a cobrar respetando un orden de prelación legal, con prioridad por edad para las sentencias de años anteriores: no se los puede saltear (art. 34).
  • Las pensiones graciables prorrogadas se siguen pagando hasta que la incompatibilidad se compruebe fehacientemente, y no pueden suspenderse sin o intimación previa; si el motivo de baja cesa dentro del plazo, se rehabilitan (art. 36).
  • Los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social pueden cobrar la Pensión Universal para el Adulto Mayor pese a trabajar por cuenta propia (art. 38).
  • Quien compró una vivienda o lote al Estado nacional o a una ex empresa estatal antes del 31 de diciembre de 1998 y quedó debiendo saldo de precio tiene esa deuda extinguida por ley (art. 118).
  • Los consumidores finales pueden exigir que se les acepte el pago con tarjeta de débito o medios equivalentes (art. 76).
  • Los exportadores tienen un tope legal a los derechos de exportación: 30% del valor imponible o precio oficial FOB, y 12% para las mercaderías que no tributaban o estaban al 0% al 2 de septiembre de 2018 (art. 81).

Casos de uso

  • Verificar cuánto se autorizó gastar y cuánto endeudamiento se aprobó para el ejercicio 2019.
  • Consultar el tope legal de los derechos de exportación y hasta cuándo rigió la facultad del Poder Ejecutivo para fijarlos.
  • Determinar desde cuándo y con qué alcance la exportación de servicios quedó alcanzada por derechos de exportación.
  • Chequear el tratamiento de IVA de un diario digital, de la publicidad en medios o de la cadena editorial.
  • Evaluar si un proyecto inmobiliario califica como vivienda social para la exención de IVA y si entra en el cupo de 60.000 unidades.
  • Revisar las reglas vigentes de un de Participación Público-Privada: tope del 7% del PBI, diálogo competitivo y PPP.
  • Identificar qué artículos de esta ley quedaron permanentes al incorporarse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

Preguntas frecuentes

Sí, pero hay que distinguir. La autorización de gastar y endeudarse tenía efecto agotado con el ejercicio 2019: esos artículos ya cumplieron su función. En cambio, la ley modificó de forma permanente otras normas (Código Aduanero, Ley de IVA, Ley de Impuestos Internos, Ley de Participación Público-Privada (PPP) de PPP, Ley de Procedimiento Tributario, Ley del FONAVI), y esas reformas siguen en pie porque viven en las leyes modificadas. Además, su artículo 127 incorporó 19 de sus artículos a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, lo que los volvió permanentes.