Ley 24.467

Artículo 37Tipos de socios

Texto oficial

Tipos de socios. La sociedad de garantía recíproca estará constituida por socios partícipes y socios protectores. Serán socios partícipes únicamente las pequeñas y medianas empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones generales que determine la y suscriban acciones. A los efectos de su constitución toda sociedad de garantía recíproca deberá contar con un mínimo de socios partícipes que fijará la en función de la región donde se radique o del sector económico que la conforme. Serán socios protectores todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La sociedad no podrá celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores. Es incompatible la condición de socio protector con la de socio . (Artículo sustituido por Art. 17 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000)

Qué significa en la práctica

La SGR se integra con socios partícipes (PyME) y socios protectores.
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