Ley 24.467

Artículo 42Autorización para funcionar

Texto oficial

Autorización para su funcionamiento. Las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades, así como los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la . La otorgará a cada sociedad de garantía recíproca en formación que lo solicite, una certificación provisoria del cumplimiento de los requisitos que establezca para autorizar su funcionamiento. Previo a la concesión de la autorización efectiva, la sociedad de garantía recíproca deberá haber completado el trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o autoridad local competente. (Artículo sustituido por Art. 19 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000)

Qué significa en la práctica

Las SGR requieren autorización de la para funcionar.
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