Ley 24.467

Artículo 52Reducción por pérdidas

Texto oficial

Reducción del Capital por pérdidas. Los socios deberán compensar con nuevos aportes, según las modalidades y condiciones estipuladas en el artículo 50 de esta ley, cualquier pérdida que afecte el monto del capital fijado estatutariamente o que exceda del treinta y cinco por ciento (35%) de las ampliaciones posteriores. El Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima, podrá hacer uso efectivo de cualquier recurso económico que integre el patrimonio con la finalidad de reintegrar el capital de la sociedad y preservar la continuidad jurídica de la misma. (Artículo sustituido por Art. 26 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000)

Qué significa en la práctica

Los socios deben compensar las pérdidas con nuevos aportes.
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