De la asamblea general ordinaria. La asamblea general ordinaria estará integrada por todos los socios de la Sociedad de Garantía Recíproca y se reunirá por lo menos una (1) vez al año o cuando dentro de los términos que disponga la presente ley, sea convocada por el Consejo de Administración. (Párrafo incorporado por Art. 27 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000) Serán de su los siguientes asuntos: 1. Fijar la política de inversión de los fondos sociales. 2. Aprobar el costo de las garantías, el mínimo de contra garantías que la S.G.R. habrá de requerir al socio y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones que podrá conceder el Consejo de Administración.