de garantía recíproca. Habrá de garantía recíproca cuando una Sociedad de Garantía Recíproca constituida de acuerdo con las disposiciones de la presente ley se obligue accesoriamente por un socio que integra la misma y el acreedor de éste acepte la accesoria. El socio queda obligado frente a la S.G.R. por los pagos que esta afronte en cumplimiento de la garantía.
Qué significa en la práctica
Define el de garantía recíproca entre la SGR y su socio.