Ley 24.467

Artículo 8Estímulo a sociedades de garantía

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional estimulará a través de los diversos medios a su alcance la constitución en el ámbito privado de sociedades conocidas como calificadoras de riesgo, especializadas en evaluar el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas con el objeto de facilitar su operatoria financiera y comercial.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo estimulará la constitución de sociedades de garantía recíproca.
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