Ley 24.467

Artículo 80Banco Central

Texto oficial

Banco Central. En la esfera de su y en el marco de las disposiciones de la presente ley, el BCRA dispondrá las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías concedidas por las sociedades de que trata el presente régimen por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas el carácter de garantías preferidas autoliquidables. Asimismo el BCRA ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las S.G.R. con los bancos y demás entidades financieras. (Artículo sustituido por Art. 30 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000) Sección X

Qué significa en la práctica

El Banco Central supervisa a las SGR en su esfera de .
← Ver en Ley PyME completaLeyes