Ley 24.467

Artículo 95Preaviso en la pequeña empresa

Texto oficial

En las pequeñas empresas el se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá una duración de un (1) mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador. Esta norma regirá exclusivamente para los trabajadores contratados a partir de la vigencia de la presente ley. Sección VII Formación profesional

Qué significa en la práctica

En las pequeñas empresas el se computa a partir del día siguiente al de su comunicación.
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