Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios, no estarán obligados a efectuar aportes al SIJP. Los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, revistarán obligatoriamente en la categoría mínima y sus aportes tendrán el destino previsto en la Ley 24.347.
Qué significa en la práctica
Los autónomos que al 15/7/1994 ya eran beneficiarios de jubilación (o reunían los requisitos) no están obligados a aportar; los que reingresan a la actividad revisten en la categoría mínima.