Artículo 2Reformas a la Carta Orgánica del Banco Central
Texto oficial
Introdúcense las
siguientes modificaciones en la Carta Orgánica del Banco Central de la
República Argentina, aprobada por Carta Organica del BCRA:
1. Agrégase como último párrafo del inciso c) del artículo 17, el siguiente texto:
"Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al
sistema financiero, o cuando circunstancias generales y extraordinarias
lo hicieran aconsejable a juicio de la mayoría absoluta del Directorio,
podrán excederse los plazos máximos por entidad previstos por el inciso
b) y en el primer párrafo de este inciso, si que en ningún
caso puedan comprometerse para ello las reservas de libre
disponibilidad que respaldan la base monetaria. Cuando se otorgue este
financiamiento extraordinario, además de las garantías que se
constituirán con activos de la entidad, los socios prendarán como
mínimo el capital social de control de la entidad y prestarán
conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento
previsto en el Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras.
Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos oficiales."
2. Modifícase el inciso d) del artículo 17, que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Las derivadas de convenios internacionales en
materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u
oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el
Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional
como Agente Financiero de la República, sin que en ningún caso pueda
comprometer las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base
monetaria."
3. Agrégase como inciso e) del artículo 17, el siguiente texto:
"e) Ceder, transferir o vender los créditos que
hubiere adquirido de las entidades financieras afectadas de problemas
de liquidez."
4. Incorpórase como inciso b) del artículo 18 el siguiente texto:
"b) Encomendar a los Fideicomisos que constituya el
Poder Ejecutivo Nacional o las entidades financieras que autorice para
ello, la gestión y transferencia de activos y pasivos financieros."
5. Incorpórase como inciso g) del artículo 18 el siguiente texto:
"g) Establecer políticas financieras orientadas a
las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales, por medio
de exigencias de reserva o encajes diferenciales."
6. Modifícase el segundo párrafo del artículo 21, que quedará redactado como sigue:
"El Banco no pagará interés alguno sobre las
cantidades depositadas en la cuenta del gobierno nacional, salvo por
los depósitos que efectúe por cuenta y orden de éste en entidades
financieras nacionales o internacionales, ni percibirá por
los pagos que efectúe por su cuenta pero podrá cargarles los gastos que
a su vez haya pagado a las entidades financieras."
7. Modifícase el artículo 49, que quedará redactado como sigue:
"El Superintendente podrá, previa autorización del
Presidente del Banco disponer la suspensión transitoria, total o
parcial, de las operaciones de una o varias entidades financieras, por
un plazo máximo de treinta (30) días. De esta medida se deberá dar
posterior cuenta al Directorio.
Si al vencimiento del plazo de suspensión el
Superintendente propiciará su renovación, sólo podrá ser autorizada por
el Directorio, no pudiendo exceder de los noventa (90) días. En tal
caso el Superintendente podrá prorrogar prudencialmente el plazo máximo
establecido en el Art. 34 — Ley de Entidades Financieras.
Mientras transcurra el plazo de suspensión no se
podrán trabar medidas ni realizar actos de ejecución forzada
contra la entidad. Asimismo, durante dicho período serán nulos los
compromisos que aumenten los pasivos de las entidades y se suspenderá
su exigibilidad, así como el devengamiento de los intereses, con
excepción de los que correspondan por deudas con el Banco. La
suspensión transitoria de operaciones, en ningún caso, dará derecho a
los acreedores al reclamo por daños y perjuicios contra el Banco o el
Estado Nacional.
El Superintendente podrá solicitar al Directorio se
revoque la autorización para operar de una entidad financiera. En tal
caso el Directorio deberá evaluar tal solicitud en un plazo máximo de
quince (15) días corridos a partir del momento de la solicitud. Este
plazo será prorrogable por única vez, por otros quince (15) días
corridos."
Qué significa en la práctica
Modifica siete pasajes de la Carta Orgánica del Banco Central (Carta Organica del BCRA) para darle herramientas de asistencia y control en una crisis bancaria. Lo central: el Banco Central puede exceder los plazos máximos de asistencia por entidad cuando haga falta dar liquidez al sistema, pero nunca comprometiendo las reservas que respaldan la base monetaria; a cambio, los dueños del banco asistido deben prendar el capital de control y aceptar de antemano que se les aplique el artículo 35 bis. También lo habilita a vender o ceder los créditos que haya tomado de bancos con problemas, a encomendar a fideicomisos la gestión de activos y pasivos, y a fijar encajes diferenciales para PyMEs y economías regionales. Por último, extiende de treinta a noventa días la suspensión de operaciones que puede disponer el Superintendente, y durante ese período congela ejecuciones, intereses y medidas contra la entidad.