Ley 24.521

Artículo 48Creación de universidades nacionales

Texto oficial

Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho publico, que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional.

Qué significa en la práctica

Las universidades nacionales son personas jurídicas de derecho público y solo se crean por ley con previsión presupuestaria.

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