Ley 24.521

Artículo 61Partida presupuestaria

Texto oficial

El Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuestaria anual correspondiente al nivel de educación de superior, de un porcentaje que será destinado a becas y subsidios en ese nivel. (Expresión "otorgables por el Congreso de la Nación y ejecutables en base a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, por parte del Tesoro de la Nación" vetada por art. 2º del Decreto Nº 268/95 B.O. 10/08/1995).

Qué significa en la práctica

El Congreso debe disponer la partida presupuestaria anual para la educación superior.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Educación Superior completaLeyes