Ley 24.521

Artículo 66Apoyo económico

Texto oficial

El Estado nacional podrá acordar a las instituciones con reconocimiento definitivo que lo soliciten, apoyo económico para el desarrollo de proyectos de investigación que se generen en las mismas, sujeto ello a los mecanismos de evaluación y a los criterios de elegibilidad que rijan para todo el sistema.

Qué significa en la práctica

El Estado puede acordar apoyo económico a las instituciones con reconocimiento definitivo para programas específicos.

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