Ley 24.522

Artículo 1Cesación de pagos. Universalidad

Texto oficial

Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. Universalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.

Qué significa en la práctica

Para abrir un concurso o quiebra hace falta que el deudor esté en "cesación de pagos": no poder cumplir de manera regular con sus obligaciones, sea cual sea la causa. Y el concurso es universal: alcanza a todo el patrimonio del deudor, salvo los bienes que la ley excluya expresamente.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes