Artículo 116Fecha de cesación de pagos: retroacción
Texto oficial
Fecha de cesación de pagos: retroacción. La fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectos previstos por esta sección, más allá de los DOS (2) años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo. Período de sospecha. Denomínase período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la de quiebra.
Qué significa en la práctica
La fecha de inicio de la cesación de pagos no puede retrotraerse más de 2 años antes del auto de quiebra. El "período de sospecha" es el lapso entre esa fecha y la de quiebra: en él se controlan los actos del deudor.