Ley 24.522

Artículo 151Sociedad accidental

Texto oficial

Sociedad accidental. La declaración de quiebra del socio gestor produce la disolución de la sociedad accidental o en participación. Los demás socios no tienen derecho sobre los bienes sujetos a desapoderamiento, sino después que se haya pagado totalmente a los acreedores y los gastos del concurso.

Qué significa en la práctica

La quiebra del socio gestor disuelve la sociedad accidental o en participación. Los demás socios solo tienen derecho sobre los bienes después de pagados todos los acreedores y gastos.
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