Ley 24.522

Artículo 152Debentures y obligaciones negociables

Texto oficial

Debentures y obligaciones negociables. En caso de que la fallida haya emitido debentures u obligaciones negociables que se encuentren impagos, rigen las siguientes reglas particulares: 1) Si tienen garantía especial, se aplican las disposiciones que regulan los derechos de los acreedores hipotecarios o prendarios en el juicio de quiebra. 2) Si se trata de debentures y obligaciones negociables con garantía flotante o común, el fiduciario actúa como liquidador coadyuvante del síndico. Si los debenturistas u obligacionistas no han designado representante una asamblea reunida al efecto podrá designarlo a los fines de este inciso.

Qué significa en la práctica

Si la fallida emitió debentures u obligaciones negociables impagos: con garantía especial se aplican las reglas de los acreedores hipotecarios/prendarios; con garantía flotante o común, el fiduciario actúa como liquidador junto al síndico.
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