Protesto de títulos. En los casos en que la declaración de quiebra exime de la de realizar el protesto de títulos, el cese posterior del concurso, cualquiera fuere su causa, no altera los efectos de la dispensa producida. La ineficacia y consecuente restitución de lo pagado respecto de estos documentos, en las condiciones de los Artículos 118 a 122, produce los efectos del protesto a los fines de las acciones contra los demás obligados.
Qué significa en la práctica
Cuando la quiebra exime de protestar los títulos, el cese posterior del concurso no altera esa dispensa. La restitución de lo pagado por esos documentos produce los efectos del protesto para accionar contra los demás obligados.