Ley 24.522

Artículo 166Coordinación de procedimientos

Texto oficial

Coordinación de procedimientos. Sindicatura. Al decretar la extensión, el juez debe disponer las medidas de coordinación de procedimientos de todas las falencias. El síndico ya designado interviene en los concursos de las personas alcanzadas por la extensión, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 253, parte final.

Qué significa en la práctica

Al decretar la extensión, el juez coordina los procedimientos de todas las quiebras, y el síndico ya designado interviene en los concursos de todas las personas alcanzadas.
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