Socios y otros responsables. El ejercicio de las acciones de responsabilidad contra socios limitadamente responsables, administradores, síndicos y liquidadores, corresponde al síndico. Acciones en trámite. Si existen acciones de responsabilidad iniciadas con anterioridad, continúan por ante el Juzgado del concurso. El síndico puede optar entre hacerse parte coadyuvante en los procesos en el estado en que se encuentren o bien mantenerse fuera de ellos y deducir las acciones que corresponden al concurso por separado.
Qué significa en la práctica
Las acciones de responsabilidad contra socios limitadamente responsables, administradores, síndicos y liquidadores las ejerce el síndico. Las acciones ya iniciadas continúan ante el juzgado del concurso.