Ley 24.522

Artículo 178Ausencia del síndico

Texto oficial

Ausencia del síndico. Si el síndico no hubiere aceptado el cargos, se realizan igualmente las diligencias previstas y se debe ordenar la vigilancia policial necesaria para la custodia.

Qué significa en la práctica

Si el síndico todavía no aceptó el cargo, las diligencias de incautación se hacen igual y se ordena la vigilancia policial necesaria para custodiar los bienes.
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