Ausencia del síndico. Si el síndico no hubiere aceptado el cargos, se realizan igualmente las diligencias previstas y se debe ordenar la vigilancia policial necesaria para la custodia.
Qué significa en la práctica
Si el síndico todavía no aceptó el cargo, las diligencias de incautación se hacen igual y se ordena la vigilancia policial necesaria para custodiar los bienes.