Ley 24.522

Artículo 2Sujetos comprendidos

Texto oficial

Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. Se consideran comprendidos: 1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores. 2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país. No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales.

Qué significa en la práctica

Quiénes pueden concursarse o quebrar: personas humanas, personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones) y sociedades con participación estatal. También el patrimonio de un fallecido (mientras no se mezcle con el de los herederos) y deudores del exterior por sus bienes en el país. Quedan afuera las aseguradoras, mutuales y las AFJP, y otras excluidas por leyes especiales.
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