Comité de control. Dentro de los diez (10) días contados a partir de la resolución del artículo 36, el síndico debe promover la constitución del comité de control que actuará como controlador de la etapa liquidatoria. A tal efecto cursará comunicación escrita a la totalidad de los trabajadores que integren la planta de personal de la empresa y a los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objeto que, por mayoría de capital designen los integrantes del comité.
Qué significa en la práctica
El síndico promueve la constitución del comité de control que vigilará la etapa de liquidación, comunicándolo a los trabajadores y a los acreedores verificados, que designan a sus integrantes por mayoría de capital.