Ley 24.522

Artículo 22Estipulaciones nulas

Texto oficial

Estipulaciones nulas. Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

Qué significa en la práctica

Cualquier cláusula contractual que contradiga las reglas de los Art. 20 y 21 (continuación de contratos y suspensión de juicios) es nula: no se puede pactar en contra de estas protecciones del concurso.
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