Presupuestos. Debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo, si después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez. Del pedido de clausura que realice el síndico, debe darse vista al fallido; la resolución es apelable.
Qué significa en la práctica
Clausura por falta de activo: si, hecha la verificación, no hay activo suficiente ni para pagar los gastos del juicio (incluidos los honorarios), el juez debe clausurar el procedimiento por falta de activo, a pedido del síndico y con vista al fallido.