Régimen. Existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones. Conservación del privilegio. Los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que, posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los créditos previstos en el Artículo 240. Acumulación. Los créditos a los que sólo se reconoce privilegio por un período anterior a la presentación en concurso, pueden acumular la preferencia por el período correspondiente al concurso preventivo y la quiebra.
Qué significa en la práctica
En un concurso, solo tienen privilegio (prioridad de cobro) los créditos que esta ley enumera. Los privilegios reconocidos en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra posterior. Es la regla base del orden de cobro.