Ley 24.522

Artículo 271Leyes locales

Texto oficial

Leyes locales. Para el cálculo de las regulaciones previstas en esta sección no se aplican las disposiciones de leyes locales. Los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados en esta ley, cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquéllos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante. En este caso, el pronunciamiento judicial deberá contener fundamento explícito de las razones que justifican esa decisión, bajo pena de .

Qué significa en la práctica

Para calcular estos honorarios no se aplican las leyes arancelarias locales. El juez puede apartarse de los mínimos de esta ley cuando aplicarlos sin más llevaría a una desproporción con el trabajo realizado, fundando explícitamente esa decisión.
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