Ley 24.522

Artículo 283Prueba pericial

Texto oficial

Prueba pericial. La prueba pericial se practica por UN (1) solo perito designado , salvo que por la naturaleza del asunto el juez estime pertinente designar TRES (3). En este último caso, dentro de los DOS (2) días posteriores a la designación, las partes pueden proponer en escrito conjunto DOS (2) peritos. Estos actúan con el primero de los designados por el juez, quedando sin efecto la designación de los restante.

Qué significa en la práctica

La prueba pericial se hace con un solo perito designado , salvo que por la naturaleza del asunto el juez designe tres (en cuyo caso las partes pueden proponer dos que actúan con el primero).
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