Artículo 29Carta a los acreedores e integrantes del comité de control
Texto oficial
Carta a los acreedores e integrantes del comité de control. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado y a los miembros del comité de control, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los requisitos establecidos en los incisos 1 y 3 del artículo 14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los demás aspectos que estime de interés para los acreedores. La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso.
Qué significa en la práctica
Además de los edictos, el síndico debe avisar por carta certificada a cada acreedor conocido y a los miembros del comité de control, contándoles que se abrió el concurso, sus datos y horarios de atención. Si el síndico no manda alguna carta, el proceso igual sigue siendo válido.