Ley 24.522

Artículo 3Juez competente

Texto oficial

Juez competente. Corresponde intervenir en los concursos al juez con ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas: 1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de éste, al del lugar del domicilio. 2) Si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal; si no pudiere determinarse esta calidad, lo que es el juez que hubiere prevenido. 3) En caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte —con las exclusiones previstas en el Artículo 2— entiende el juez del lugar del domicilio. 4) En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal. 5) Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; a falta de éste, entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso.

Qué significa en la práctica

Define qué juez interviene en cada caso. En general: para personas humanas, el del lugar donde administran sus negocios o, si no, su domicilio; para empresas regulares, el de su domicilio social; para sociedades irregulares, el de su sede o explotación principal; y para deudores del exterior, el del lugar de su administración o actividad en el país.
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