Artículo 30Sanción (desistimiento por incumplimiento)
Texto oficial
Sanción. En caso de que el deudor no cumpla lo dispuesto en los incisos 5 y 8 del artículo 14 y en los artículos 27 y 28 primer párrafo, se lo tiene por desistido.
Qué significa en la práctica
Si el deudor no cumple ciertas cargas (presentar los libros, depositar los gastos, publicar los edictos), se lo considera "desistido": el concurso se cae por su propia inacción.