Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación. Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la judicial, interrumpe la e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.
Qué significa en la práctica
Es el trámite clave para cobrar: todo acreedor con deuda anterior al concurso debe pedirle al síndico que le "verifique" el crédito, por escrito, indicando monto, causa y privilegio, y acompañando los títulos. Ese pedido vale como una (interrumpe la ). Se paga un arancel del 10% de un mínimo, salvo los créditos laborales o los menores a 3 salarios mínimos, que están exentos.