Ley 24.522

Artículo 36Resolución judicial (verificado / admisible / inadmisible)

Texto oficial

Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente. Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

El juez resuelve sobre cada crédito en 3 categorías: "verificado" (sin observaciones, queda firme), "admisible" (con observaciones pero aceptado, sujeto a revisión) o "inadmisible" (rechazado, también revisable). Esta resolución define quiénes votan y con qué monto el acuerdo preventivo.
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