Ley 24.522

Artículo 37Efectos de la resolución

Texto oficial

Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la , salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la , salvo dolo.

Qué significa en la práctica

El crédito "verificado" tiene fuerza de (no se discute más, salvo que hubo dolo). El "admisible" o "inadmisible" se puede revisar dentro de los 20 días con un de revisión; si nadie lo cuestiona, también queda firme.
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