Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la , salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la , salvo dolo.
Qué significa en la práctica
El crédito "verificado" tiene fuerza de (no se discute más, salvo que hubo dolo). El "admisible" o "inadmisible" se puede revisar dentro de los 20 días con un de revisión; si nadie lo cuestiona, también queda firme.