Observaciones al informe. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.
Qué significa en la práctica
El deudor y los acreedores tienen 10 días para observar el informe general del síndico. Esas observaciones se agregan al expediente y quedan disponibles para consulta, sin abrir un trámite especial.