Ley 24.522

Artículo 40Observaciones al informe general

Texto oficial

Observaciones al informe. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.

Qué significa en la práctica

El deudor y los acreedores tienen 10 días para observar el informe general del síndico. Esas observaciones se agregan al expediente y quedan disponibles para consulta, sin abrir un trámite especial.
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