Ley 24.522

Artículo 6Personas de existencia ideal: representación y ratificación

Texto oficial

Personas de existencia ideal. Representación y ratificación. Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

Qué significa en la práctica

Cuando concursa una sociedad, lo pide su representante legal (con decisión previa del directorio si corresponde). Después tiene 30 días para acompañar la decisión del órgano de gobierno (asamblea o reunión de socios) ratificando que se sigue adelante. Si no lo hace, el concurso se cae solo, como si lo hubiera abandonado.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes