Ley 24.522

Artículo 64Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo

Texto oficial

Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo. En todos los casos en que se declare la quiebra, estando pendiente de cumplimiento un acuerdo preventivo, se aplican los incisos 6 y 7 del Artículo 62. Es competente el Juez que intervino en el concurso preventivo y actúa el mismo síndico.

Qué significa en la práctica

Si se declara la quiebra con un acuerdo preventivo pendiente de cumplimiento, se abre el período informativo y se liquidan los bienes; entiende el mismo juez y actúa el mismo síndico del concurso.
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