Ley 24.522

Artículo 65Petición

Texto oficial

Petición. Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo exponiendo los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización. La solicitud debe comprender a todos los integrantes del agrupamiento sin exclusiones. El juez podrá desestimar la petición si estimara que no ha sido acreditada la existencia del agrupamiento. La resolución es apelable.

Qué significa en la práctica

Dos o más personas (humanas o jurídicas) que integran de forma permanente un mismo grupo económico pueden pedir su concurso preventivo en conjunto, probando la existencia del agrupamiento.
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