Ley 24.522

Artículo 68Garantes

Texto oficial

Garantes. Quienes por cualquier garantizasen las obligaciones de un concursado, exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la última publicación de edictos, por ante la sede del mismo juzgado. Se aplican las demás disposiciones de esta sección.

Qué significa en la práctica

Quien garantizó las obligaciones de un concursado puede pedir su propio concurso preventivo para que tramite junto con el de su garantizado, dentro de los 30 días de la última publicación de edictos.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes