Ley 24.522

Artículo 69Legitimado

Texto oficial

Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.

Qué significa en la práctica

El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE): el deudor en cesación de pagos o en dificultades económicas generales puede acordar privadamente con sus acreedores y luego someter ese acuerdo a homologación judicial.
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