Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.
Qué significa en la práctica
El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE): el deudor en cesación de pagos o en dificultades económicas generales puede acordar privadamente con sus acreedores y luego someter ese acuerdo a homologación judicial.