Ley 24.522

Artículo 71Libertad de contenido

Texto oficial

Libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden darle al acuerdo extrajudicial el contenido que quieran, y las obliga entre ellas aun cuando no se homologue judicialmente, salvo que hayan pactado lo contrario.
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