Libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.
Qué significa en la práctica
Las partes pueden darle al acuerdo extrajudicial el contenido que quieran, y las obliga entre ellas aun cuando no se homologue judicialmente, salvo que hayan pactado lo contrario.