Mayorías. Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45.
Qué significa en la práctica
Para homologar el acuerdo extrajudicial se necesita la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total.