Casos. La quiebra debe ser declarada: 1) En los casos previstos por los Artículos 46, 47, 48, incisos 2) y 5), 51, 54, 61 y 63. 2) A pedido del acreedor. 3) A pedido del deudor.
Qué significa en la práctica
La quiebra se declara en tres situaciones: cuando fracasa el concurso preventivo Arts. 46–63, a pedido de un acreedor, o a pedido del propio deudor.